Programa 4 – RD 853/2021 & Orden 31/2022

Prorrogada hasta el 31 de dibiembre de 2023

Tipos de actuación

Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente.

Artículo 41 y 42. Destinatarios últimos de las ayudas

Propietarios, usufructuarios o arrendatarios, administraciones y empresas públicas.

Artículo 43. Actuaciones subvencionables

  1. Actuaciones que supongan una reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7% o del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%. También son subvencionables actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación de sus características a los valores de permeabilidad al aire y transmitancia térmica del CTE.
  2. No se subvencionarán actuaciones de inversión en generadores térmicos con combustibles de origen fósil.

Artículo 44. Cuantía de las ayudas

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros y un coste mínimo de 1.000 euros por vivienda. (Para determinar los costes subvencionables ver Art. 44).

Artículo 45. Procedimiento de las ayudas

  1. La Comunidad Autónoma (CA) realizará la convocatoria, definirá el plazo de presentación de solicitudes las cuales serán seleccionadas por riguroso orden de presentación.
  2. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable de todas las ayudas concedidas.
  3. La CA, asegurará/garantizará el cumplimiento del RD y la normativa de subvenciones.
  4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a la CA.
  5. El plazo para resolver será de 3 meses. Si no se cumple, se entenderá desestimada la solicitud.
  6. Si se requiere proyecto y la solicitud incluye solo la memoria, se podrá dictar resolución para que, en un plazo 3 meses, se aporte el proyecto de la actuación a realizar.
  7. El plazo para ejecutar la obra no excederá de 12 meses, desde la fecha de concesión de la ayuda.
  8. La justificación de la ayuda se realizará en un plazo de 3 meses desde la finalización de las obras.
  9. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, obtenido resultará inferior a lo establecido en el artículo 43, la ayuda sería revocada.
  10. La CA llevarán a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar el coste declarado.

Artículo 49. Documentación

Verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente y convenientemente registrados.

Convocatoria autonomica.

https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2022/11661/667437/orden-31-2022-del-consejero-de-movilidad-y-viviend

Portal de información de la Dirección General de Vivienda.

https://www.caib.es/sites/rehabilitaciohabitatges/es/progama_3/

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