Tipos de actuación
Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente.
Artículo 41 y 42. Destinatarios últimos de las ayudas
Propietarios, usufructuarios o arrendatarios, administraciones y empresas públicas.
Artículo 43. Actuaciones subvencionables
- Actuaciones que supongan una reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7% o del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%. También son subvencionables actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación de sus características a los valores de permeabilidad al aire y transmitancia térmica del CTE.
- No se subvencionarán actuaciones de inversión en generadores térmicos con combustibles de origen fósil.
Artículo 44. Cuantía de las ayudas
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros y un coste mínimo de 1.000 euros por vivienda. (Para determinar los costes subvencionables ver Art. 44).
Artículo 45. Procedimiento de las ayudas
- La Comunidad Autónoma (CA) realizará la convocatoria, definirá el plazo de presentación de solicitudes las cuales serán seleccionadas por riguroso orden de presentación.
- Los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable de todas las ayudas concedidas.
- La CA, asegurará/garantizará el cumplimiento del RD y la normativa de subvenciones.
- La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a la CA.
- El plazo para resolver será de 3 meses. Si no se cumple, se entenderá desestimada la solicitud.
- Si se requiere proyecto y la solicitud incluye solo la memoria, se podrá dictar resolución para que, en un plazo 3 meses, se aporte el proyecto de la actuación a realizar.
- El plazo para ejecutar la obra no excederá de 12 meses, desde la fecha de concesión de la ayuda.
- La justificación de la ayuda se realizará en un plazo de 3 meses desde la finalización de las obras.
- Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, obtenido resultará inferior a lo establecido en el artículo 43, la ayuda sería revocada.
- La CA llevarán a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar el coste declarado.
Artículo 49. Documentación
Verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente y convenientemente registrados.