Como respuesta al RDL 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Consejo Superior de Arquitectos de España, en colaboración con el Consejo General de Economistas, ha publicado una Guía sobre desgravaciones fiscales por rehabilitación de viviendas y edificios residenciales.
Esta guía resume de forma muy explicativa las tres vías por las cuales se pueden solicitar deducciones fiscales, consecuencia de las obras de rehabilitación de viviendas y edificios.
Máxima deducción 5.000€/año.
- Deducciones del 40% en las cantidades satisfechas en obras en vivienda habitual o alquilado, si se reduce el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%.
Máxima deducción 7.500€/año.
- Deducciones del 60% de las cantidades satisfechas en obra, en edificios de viviendas, si la reducción del consumo de energía primario no renovable es de al menos 30%, o se obtiene una clase energética A o B.
Base máxima deductible 5.000€/año.
Las cantidades satisfechas no deducidas para exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder un máximo de 15.000€.
Además de las deducciones anteriormente mencionadas habrá casos por los cuales se podrá tributar la obra al IVA reducido.
Paralelamente, indicar que las deducciones indicadas se practicaràn para los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023.
Finalmente, destacar, que solo serán deducibles los pagos realizados mediante tarjetas de crédito/débito o transferencias bancarias.
Guia actualizada a ampliaciones de desgravaciones para el 2023. Esta versión de Julio 2023, subsana el error detectado en la versión anterior de marzo 2023, en la siguiente cuestión.
En las páginas 8 y 9 se dice: “Se necesitan certificados expedidos por persona técnica competente, tanto de la situación previa, como de la situación posterior a las obras, con una diferencia de menos de 2 años entre certificados.”
En la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se expresa en la “Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” lo siguiente: “A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas [las obras].”
Se indica que el periodo de dos años se cuenta entre la fecha del primer certificado y el inicio de las obras y no entre certificados.