EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN OBJETO DE AYUDAS DE LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION (RD 853/2021)

El BOIB de 8 de novIembre de 2022, publicó el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación a las Islas Baleares.  La disposición final segunda de este Decreto ley, modifica la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinárias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que han de financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  En particular, se introduce, en la referida Ley 4/2021, una disposición adicional (la decimoprimera), con el siguiente contenido:

Disposición adicional decimoprimera:

Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones:

En los edificios fuera de ordenación, en base al artículo 129, apartado 2, letra c), de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y a los solo efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a cabo obras de rehabilitación sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas en el mencionado artículo.

En cualquier caso, las obras de rehabilitación tienen que estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas:

a)   Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética

b)   Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio el objeto del cual es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva

En ambos casos, a) i  b), almenos el 50% de la superfície construida sobre rasante de edificio ha de ser de uso residencial vivienda.

Para vuestro interés adjuntamos el artículo 129 de la LUIB: 

Artículo 129. Edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación.

1. Se considerarán construcciones y edificaciones en situación de inadecuadas aquellas que tengan las siguientes características:

a)   Se hayan implantado legalmente de acuerdo con un planeamiento urbanístico derogado o sustituido

b)   En el planeamiento urbanístico en vigor no esté previsto que tengan que ser objeto de expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.

c)  No se ajusten a las determinaciones del planeamiento vigente.

El nuevo planeamiento establecerá las normas urbanísticas y las actuaciones autorizables aplicables en los elementos que queden en esta situación. En todo caso, como mínimo, serán autorizables obras de higiene, seguridad, salubridad, reforma y consolidación, rehabilitación, modernización o mejora de las condiciones estéticas y de funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, accesibilidad, código técnico de la edificación y las de instalaciones de infraestructuras propias de la edificación.

Los usos preexistentes legalmente implantados en un nuevo planeamiento urbanístico se podrán mantener siempre que se adapten a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establezca para cada zona la nueva reglamentación urbanística y la legislación sectorial de aplicación. El planeamiento podrá prever y regular la autorización de usos permitidos en el planeamiento aplicable cuando se otorgó la licencia de obras en locales existentes y ejecutados.

2.Se considerarán construcciones, edificaciones, instalaciones y usos en situación de fuera de ordenación los siguientes:

a)   Las edificaciones que de conformidad con el planeamiento vigente queden sujetos a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.

En las edificaciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, en virtud de esta letra a), no se podrán autorizar obras de consolidación, de aumento de volumen ni de modernización. Sin embargo, serán autorizables, excepcional y motivadamente, con renuncia exprés a su posible incremento del valor de expropiación, las reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad y la higiene de las personas que residan en ellas u ocupen las edificaciones mencionadas.

b) Las edificaciones o construcciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada aunque ya no corresponda la adopción de medidas de reestablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen la demolición aplicable en cada caso.

En las edificaciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, en virtud de esta letra b), no se podrá hacer ningún tipo de obra. Además, en caso de que estas edificaciones se hayan ejecutado con posterioridad al 1 de marzo de 1987, tampoco se podrá obtener la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, saneamiento, teléfono, telecomunicaciones o de naturaleza similar. Este régimen será aplicable mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento en vigor.

c) Las edificaciones o construcciones implantadas legalmente en las cuales se hayan ejecutado obras, de ampliación o de reforma, o cambio de uso sin disponer de licencia o con licencia que haya sido anulada

En las edificaciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, en virtud de esta letra c), y siempre que no afecten la parte de la edificación o construcción realizada ilegalmente, se permitirá cualquier obra de salubridad, seguridad, higiene, reparación, consolidación y también reforma

Así mismo se podrán autorizar las obras necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios y de accesibilidad y el código técnico de la edificación.
Sin embargo, mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones, en la parte ilegal no se podrá realizar ningún tipo de obra.</

3. En las edificaciones y construcciones en régimen de propiedad horizontal, las limitaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán únicamente en los pisos, locales y otros elementos constitutivos de fincas o unidades registrales independientes que se encuentren en la situación de inadecuación o fuera de ordenación y por tanto no a la totalidad del edificio.

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